miércoles, 21 de septiembre de 2011

DOCUMENTO PÚBLICO A GERMÁN VARGAS LLERAS

Dr: GERMAN VARGAS LLERAS

Ministro del Interior

Bogotá

Cordial Saludo

Los abajos firmantes, Autoridades Tradicionales, Jefes Territoriales, dirigentes Claniles, dirigentes organizativos y líderes wayuu que ocupamos los territorios ancestrales legalmente reconocidos como resguardos y asentamientos territoriales con plenos Derechos de propiedad en la jurisdicción territorial de Riohacha y quienes mantenemos una relación estrecha con organizaciones y dirigencia territorial clanil de todo el territorio wayuu, por tercera vez nos dirigimos a su despacho para reiterar en DERECHO DE PETICIÓN Y DE INSISTENCIA DE PETICIÓN, que previo a la expedición de cualquier acto administrativo susceptible de afectar al conjunto de la etnia en materia de representación e interlocución con el Estado colombiano se realice una CONSULTA PREVIA con cada una de las instituciones que conforman el pueblo Wayuu a partir de nuestras realidades territoriales, de conflictos internos, ambientales, claniles, filosóficas y de la violación y negación de los Derechos Sociales, económicos y culturales que institucionalmente desde el órden Nacional, Regional y local por acción y omisión promueven los servidores públicos que en la Guajira no respetan nuestra condición de Sujetos de Derechos.

La petición e insistencia de Derecho de Petición que hemos radicado en su despacho al igual que otras instituciones Wayuu no han tenido respuesta en la medida que nuestra solicitud respetuosa radica en que los actos administrativos de REPRESENTACIÓN ÚNICA WAYUU deben ser consultadas y reiteramos una vez las siguientes razones, porque consideramos que los servidores públicos bajo su jurisdicción vienen actuando contrario a los principios y criterios que desde su despacho se ordene respetar las decisiones de los pueblos indígenas de Colombia, salvaguardar nuestros Derechos y denunciar actos de corrupción que ocurran en el territorio Nacional violatorios de Derechos fundamentales y negación de la DIGNIDAD de pueblos indígenas en situación de desplazamientos y extinción física y cultural como es el caso de nuestra cultura, demostrando ello en sentencia Judicial proferida por la Corte Constitucional mediante Auto 004 de 2009.

Las razones de la petición e insistencia de Petición la resumimos en el siguiente orden, y la hacemos de público conocimiento ante la sociedad Nacional:

A.- El conjunto Universal de la cultura Wayuu radica en el ejercicio del poder descentralizado y son los clánes territoriales a través de los jefes y Autoridades Tradicionales quienes analizan, definen y trazan todo el camino de la Defensa, propiedad y el uso del territorio.

B.- Según la Jurisprudencia, los tratados internacionales, la constitución, las leyes Especiales , la ley y las normas propias de la cultura Wayuu cualquier decisión que proyecte adoptar las instancias de Gobierno deben ser consultados a los pueblos indígenas de acuerdo a su realidad cultural, previo conocimiento de fondo de las mencionadas decisiones.

C.- Según información que reposa en los archivos institucionales Wayuu de los Municipios de la Guajira, Entidad territorial Departamental, Incoder, Dane, Cámaras de Comercios y el Ministerio del Interior existen registros oficiales y legales donde consta la existencia de resguardos legalmente constituidos, Asociaciones Indígenas, Autoridades Indígenas, Organizaciones indígenas, Asentamientos territoriales Wayuu y en el caso de la Guajira alcanzan un número no menor de 6000 instituciones con vida legal y jurídica que ni el Ministerio del Interior en conjunto con los Municipios han podido precisar debido al desorden institucional y a la falta de una política pública con base poblacional confiable como lo ha demostrado recientemente la Contraloría General de la Repúlica en informes recientes.

D.-En la Guajira las entidades territoriales, Municipios de Uribia y Manaure no han podido concertar yGarantizar la ejecución del recurso del sistema general de Participoacíon para la población wayuu, debido a constantes conflictos entre los wayuu y las administraciones municipáles, sentencias Judiciales incumplidas a favor de los wayuu, inconsistencia de registros poblacionales, alteración de la información de parte de los servidores públicos locales, falta de ejecucion de recursos con vigencias atrsadas desde los años 2001 hasta la prsente vigencias y otras situaciones que siguen esperando respuesta de la Procuraduría General de la Nación.

E.-Hasta su despacho han llegado insistencia de petición solicitando un proceso de consulta de acuerdo a nuestras realidades y en especial aquellas relacionadas con los conflictos internos e interclaniles que son una realidad propia y que deben atenderse con mayor prudencia y delicado conocimiento de las causas internas y no debatidas públicamente como se ha pretendido y se pretende desde la interlocución ÚNICA que el Gobierno Nacional a través de su despacho ha promovido.

F.- El auto 004 proferido por La Corte Constitucional de Colombia en ningún momento ha Ordenado a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior que promueva nuevas instancias de interlocución entre los pueblos indígenas de Colombia y no podemos ser los Wayuu los llamados a este tipo de experimentos que se originan en la falta de experiencia, análisis, comportamiento histórico y de contexto por parte de quienes tienen la obligación constitucional y legal como servidor público de comprender el enfoque diferencial y las realidades culturales que son propias de nuestra cultura en la medida que las instituciones wayuu y de representación ya están definidas desde antes de la constitución de 1.886, y no requieren de un decreto pra controvertir lo que en Derecho natural ya está definido, es decir que nuestra cultura está definida por clánes y es de orden descentralizado.

G.-Los wayuu de la Guajira somos sujetos de Derecho y no nos pueden convencer y obligar para lograr mejores niveles en la calidad de vida, de respeto y de DIGNIDAD HUMANA, que no debe partir de una disposición de representación ÚNICA
,

H.- El Gobierno Nacional para superar la miseria y la hambruna de nuestra infancia
y tercera edad debe iniciar de manera exhaustiva una revisión de la política pública del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que desde nuestra realidad se logre que los programas de atención a la niñez indígenas no dependan del parlamentario de turno.

I.-La incursión de los actores armados ilegales en los territorios Wayuu no pueden ser un pretexto para expedir un Decreto de representación ÚNICA Wayuu cuando el Estado Social de Derecho le brinda al Gobierno y a la República la Garantía y la Salvaguarda de la población Wayuu en nuestros territorios ancestrales.

J.- La gravísima situación de atención en salud es un problema que no han superado los colombianos por la fragilidad del sitema de salud y en el caso de la Guajira y los wayuu debe ser revisado ordenado desde su despacho confrontando estadísticas de población wayuu atendidas, por falta de atención y al mismo tiempo analizando comportamientos de Morbimortalidad que suponemos reposan en las instituciones prestadoras de salud a los wayuu. Ello no requiere de un Decreto de representación única.

K.-La política pública para la atención de los colombianos y de los pueblos indígenas de Colombia orientada desde su despacho y el señor Presidente de la República fundamentada en la Prosperidad Democrática debe tener como instrumentos técnicos de apoyo a la existencia real de la población wayuu. Consideramos que las imprecisiones, las incoherencias, la inseguridad, la falta de confiabilidad y la manipulación de la información estadística poblacional wayuu no puede seguir siendo la fuente del desorden institucional en cabeza del Ministerio del Interior para negar por acción y omisión los Derechos fundamentales de la población desplazada, en extrema pobreza, en extinción física y cultural. Sobre este asunto su despacho y los organísmos de control tiene radicada la información oficial suministrada por la Contraloría General de la República para que desde su dependencia se tome atenta nota en razón a que los mandos medios bajo jurisdicción de su oficina han desatendido y pasado por alto tales enunciaciones probadas por el ente de control antes mencionado. Estas situaciones requieren de la acción del Estado en cabeza del Ministerio y para ello no se requiere la expedición de actos administrativos de representación ÚNICA wayuu cuando las evidencias ponen de presente la falta de acción estatal.

L.- El punto anterior se constató en el bochornoso acto de elección del representante Wayuu ante la Corporación Autónoma de la Guajira, CORPOGUAJIRA, el cual tuvo que ser aplazado porque la información de registros suministrado por el Ministerio del Interior no coincide con las que reposan en las entidades territoriales generando un caos en la política pública que es pública y no del interés particular de Alcaldes o Secretarios de Asuntos indígenas de las entidades territoriales de la Guajira y mucho menos de los partidos políticos.

M.- No concebimos que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior permita que a los wayuu representados en nuestras instituciones propias se les condiciones a que cualquier reclamación de Derechos debe ser a través de la interlocución ÚNICA cuando los wayuu de Riohacha reclamamos un diálogo abierto con el Gobierno Nacional con base en nuestras realidades y hoy no hayamos tenido respuesta. En el mismo orden los wayuu de las salinas de Manaure en su autonomía reclamaron y pidieron al Gobierno Nacional un diálogo directo y tampoco ha sido posible como si la única posibilidad de dialogar con el Gobierno debe ser una mesa de Concertación Wayuu, la cual no compartimos por razones de interés general y de principios que son propios de nuestra etnia.

Por las razones anteriores y atendiendo el libre ejercicio de la igualdad, participación, consulta, reiteramos ante su despacho señor Ministro, la INSISTENCIA EN DERECHO DE PETICIÓN, fundamentados en los postulados de la carta política y el Auto 004 de 2009:

1. Garantizar, habilitar y coordinar desde su despacho un espacio de diálogo, entendimiento entre las instituciones territoriales Wayuu (Resguardos y asentamientos) y con la participación de distintos Ministerios para tratar asuntos relacionados con la política de tierras, ley de victimas, miseria, pobreza, representación Wayuu, Derechos Humanos, programas de garantías Wayuu, plan de salvaguarda, agua potable, plan de Desarrollo agropecuario y estrategías de precvención frente a la ola invernal.

2. Garantizar que todas las instituciones Wayuu desde la Alta, Media y baja Guajira, a partir de sus Autoridades propias, jefes familiares, clanes territoriales, Organizaciones Wayuu, dirigentes y líderes de asentamientos, intelectuales, comerciantes, mujeres, obreros, sector informal Wayuu, pimpineros, salineros, explotadores de talco, propietarios de Barita, artistas, cultores, jóvenes y empresarios Wayuu sean consultados, informados y convocados previo a la expedición de cualquier acto administrativo en relación con la representación Única Wayuu.

3. Que previo a la preparación, desrrollo y Garantías y de la realización de una consulta previa sobre el punto anterior desde su despacho se ordene UNIFICAR el sistema de información poblacional Wayuu y de registros de Asociaciones el cual requiere que su despacho ponga en conocimiento ante la Fiscalía General de la Nacional lo indicado en informe al que se refiere a la Contraloría General de la República. La unificación requiere de la participación del Departamento Nacional de Estadisticas DANE.

4. Se de respuesta oportuna e inmediata a la población Wayuu de las salinas de Manaure sobre la solicitud de diálogo con el Gobierno Nacional para atender de una vez por todas las acciones necesarias en el ejercicio de la propiedad de las salinas de Manaure.

5. Se nos facilite un informe técnico debeidamente soportados relacionado con el apoyo logístico, económico y técnico que el Ministerio del Interior ha brindado procesos relacionados con el tema de la Concertación Wayuu.

6. Nos facilite una certificación expedida por el Ministerio del Interior en que conste que a la fecha no se ha procedido a la Consulta para la expedición de Acto Administrativo relacionados con la representación Wayuu ante el Gobierno Nacional.

7. Por último DESAUTORIZAMOS a cualquier persona natural y Jurídica que bajo la investidura de dirigente, líder o cualquier otra figura ostente representar mandar la palabra y acordar situaciones con el Gobierno Nacional relacionadas con nuestros territorios y asentamientos.

No siendo otro el interés que nos asite sino el de hacer cumplir mandamientos y ordenes de nuestros asociados, amparados en el Derecho de petición y en el Auto 004 de 2009, expedido por la Corte Constitucional de Colombia.


Agradecemos la atención a la presente.

Copia de este Documento se Radicará ante las siguientes Instituciones para los fines pertinentes:

Dr. Juan Manuel Santos, Presidente de la República.
Dra. Vivian Morales, Fiscal General de la Nacion.
Dr. Alejandro Ordoñez, Procurador General de la Nación.
Magistrado Ernesto Vargas Silva, Magistrado Corte Constitucional de Colombia.
Dra. Sandra Borelly, Contralora General de la República.
Dr. Volman Pérez, Defensor del Pueblo.
Medios escritos y prensa
Mesa Nacional de Concertaciónde Pueblos Indígenas.


Atentamente: firmado
Resguardos de Mañature, Montermón, Rizia Las Delicias, Peratpu, Soldado Párate Bien, Comunidad Wayuu del sector Urbano de Riohacha.
Agradecemos la atención a la presente

























UU

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